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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.315 · Sustituye texto del decreto ley n° 258, de 1974, que creo radio nacional de chile

Sustituye texto del decreto ley n° 258, de 1974, que creo radio nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30682 / 8808817.

Texto oficial

Artículo 2°.- Otórgase a Radio Nacional de Chile, por una sola vez y con objeto de pagar sus deudas tributarias por concepto de capital y reajustes, un aporte fiscal de $ 793.105.000, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida "Tesoro Público" del Presupuesto vigente. Este aporte deberá enterarse dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de esta ley. Radio Nacional S.A., mientras tenga participación de CORFO o del Fisco, en caso alguno podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamiento, créditos, o aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas sino en los casos que ello fuera posible para el sector privado y en iguales condiciones.".".