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Artículo 2 de la Ley 19.317

Modifica disposiciones que indica de los códigos de procedimiento civil, de procedimiento penal y orgánico de tribunales, en lo relativo a la vista de las causas, la relacion y los alegatos de las mismas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30684 / 7190960.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase, como inciso final del artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente: "En caso que proceda la vista de la causa y siempre que por ministerio de la ley o resolución judicial uno o más abogados tengan conocimiento del proceso o del cuaderno de éste en que incida el recurso, se estará a lo que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solamente respecto del o de los abogados que tengan dicho conocimiento.".