Texto oficial
Artículo 2°.- Agrégase, como inciso final del artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente:
"En caso que proceda la vista de la causa y siempre que por ministerio de la ley o resolución judicial uno o más abogados tengan conocimiento del proceso o del cuaderno de éste en que incida el recurso, se estará a lo que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solamente respecto del o de los abogados que tengan dicho conocimiento.".