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Artículo 3 de la Ley 19.317

Modifica disposiciones que indica de los códigos de procedimiento civil, de procedimiento penal y orgánico de tribunales, en lo relativo a la vista de las causas, la relacion y los alegatos de las mismas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30684 / 7190961.

Texto oficial

Artículo 3°.- Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales por el que se indica a continuación: "Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las demás. Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no se verán durante la audiencia, por falta de tiempo. La audiencia se prorrogará, si fuere necesario, hasta ver la última de las causas que resten en la tabla.".".