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Artículo 6 de la Ley 19.325

Establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30692 / 8287937.

Texto oficial

Artículo 6°.- El incumplimiento de cualquier medida precautoria decretada por el tribunal, será sancionado en la forma establecida en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Además, mientras se sustancia el respectivo proceso por el competente tribunal en lo criminal, el juez con competencia en materia de familia podrá aplicar apremios de arresto hasta por quince días.