Texto oficial
Artículo 6°.- El incumplimiento de cualquier medida
precautoria decretada por el tribunal, será sancionado en
la forma establecida en el artículo 240 del Código de
Procedimiento Civil. Además, mientras se sustancia el
respectivo proceso por el competente tribunal en lo
criminal, el juez con competencia en materia de familia
podrá aplicar apremios de arresto hasta por quince días.