Texto oficial
Artículo 5°.- El juez deberá por el tiempo que
considere prudente, controlar el cumplimiento y resultado de
las medidas precautorias decretadas y de las sanciones
adoptadas, pudiendo delegar estas funciones en instituciones
idóneas para ello, como el Servicio Nacional de la Mujer,
los Centros de Diagnósticos del Ministerio de Educación o
los centros comunitarios de Salud Mental Familiar, lo que
determinará en la sentencia.
Los organismos referidos deberán, con la periodicidad
que el tribunal señale, evacuar los informes respectivos.