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Artículo 5 de la Ley 19.325

Establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30692 · idParte: 8287936

Texto oficial

Artículo 5°.- El juez deberá por el tiempo que considere prudente, controlar el cumplimiento y resultado de las medidas precautorias decretadas y de las sanciones adoptadas, pudiendo delegar estas funciones en instituciones idóneas para ello, como el Servicio Nacional de la Mujer, los Centros de Diagnósticos del Ministerio de Educación o los centros comunitarios de Salud Mental Familiar, lo que determinará en la sentencia. Los organismos referidos deberán, con la periodicidad que el tribunal señale, evacuar los informes respectivos.