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Artículo 4 de la Ley 19.326

Autoriza ereccion de monumento en homenaje a santa teresa de los andes, en santuario de auco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30693 · idParte: 8287947

Texto oficial

Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores; b) Dos Diputados; c) El Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua; d) El Intendente de la Quinta Región, y e) Dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas. Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.