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Artículo 5 de la Ley 19.326

Autoriza ereccion de monumento en homenaje a santa teresa de los andes, en santuario de auco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30693 · idParte: 8287948

Texto oficial

Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen; b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.