Texto oficial
Artículo 9°.- Las autoridades del fútbol profesional,
al momento de fijar el calendario de las competencias
nacionales e internacionales, o al tomar conocimiento de
estas últimas, deberán comunicarlo al Intendente
respectivo, para su evaluación.
Los espectáculos no contemplados en el calendario y los
cambios que se registren deberán ser informados al
Intendente y a Carabineros con no menos de setenta y dos
horas de anticipación a su realización. Las autoridades
del fútbol profesional siempre deberán advertirles sobre
aquellos partidos que, en su opinión, puedan revestir alto
riesgo para la seguridad pública.
Sin perjuicio de lo anterior, la Intendencia respectiva
podrá, en casos calificados y mediante resolución fundada,
autorizar la celebración de un partido de fútbol
profesional que no haya sido informado dentro del plazo
señalado en el inciso anterior.