Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 19.327 · De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30694 · idParte: 7190982

Texto oficial

Artículo 10º.- Toda contribución en dinero o estimable en dinero, efectuada por una organización deportiva a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito u oneroso, deberá ser registrada contablemente y comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva, en la forma, plazos y condiciones determinados por el reglamento de esta ley. Las organizaciones deportivas deberán, en los términos, plazos y condiciones establecidas en el referido reglamento, llevar un registro con todas sus actividades de promoción y de apoyo a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, en el que deberá constar la individualización precisa de las personas beneficiadas, la clase de actividad o de promoción, la fecha y el evento deportivo al que estuvieron asociadas. La omisión total o parcial del deber de informar será sancionada con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, que se duplicará en caso de reincidencia. Se prohíbe a las personas naturales que representen legalmente a organizaciones deportivas, a los miembros del directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas y a los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios de una organización deportiva entregar personalmente o por interpósita persona cualquier tipo de financiamiento o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol. Asimismo, se prohíbe a las personas indicadas en el inciso anterior dar o consentir en dar cualquier contribución en dinero o estimable en dinero a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, para incidir en decisiones deportivas o electorales al interior de una organización deportiva. La infracción de las prohibiciones señaladas será sancionada con la multa establecida en el inciso tercero. Tendrá competencia para conocer de estas infracciones la autoridad encargada de autorizar la realización del espectáculo de fútbol profesional, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 26.