Texto oficial
Artículo 10º.- Toda contribución en dinero o
estimable en dinero, efectuada por una organización
deportiva a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol,
sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación,
comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito u
oneroso, deberá ser registrada contablemente y comunicada a
las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia
respectiva, en la forma, plazos y condiciones determinados
por el reglamento de esta ley.
Las organizaciones deportivas deberán, en los
términos, plazos y condiciones establecidas en el referido
reglamento, llevar un registro con todas sus actividades de
promoción y de apoyo a los hinchas o simpatizantes de un
club de fútbol, en el que deberá constar la
individualización precisa de las personas beneficiadas, la
clase de actividad o de promoción, la fecha y el evento
deportivo al que estuvieron asociadas.
La omisión total o parcial del deber de informar será
sancionada con multa de cien a mil unidades tributarias
mensuales, a beneficio fiscal, que se duplicará en caso de
reincidencia.
Se prohíbe a las personas naturales que representen
legalmente a organizaciones deportivas, a los miembros del
directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas
y a los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico
y demás funcionarios de una organización deportiva
entregar personalmente o por interpósita persona cualquier
tipo de financiamiento o apoyo económico o material a los
hinchas o simpatizantes de un club de fútbol.
Asimismo, se prohíbe a las personas indicadas en el
inciso anterior dar o consentir en dar cualquier
contribución en dinero o estimable en dinero a hinchas o
simpatizantes de un club de fútbol, para incidir en
decisiones deportivas o electorales al interior de una
organización deportiva.
La infracción de las prohibiciones señaladas será
sancionada con la multa establecida en el inciso tercero.
Tendrá competencia para conocer de estas infracciones
la autoridad encargada de autorizar la realización del
espectáculo de fútbol profesional, de conformidad al
procedimiento establecido en el artículo 26.