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Artículo 19 de la Ley 19.327 · De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30694 · idParte: 7190986

Texto oficial

Artículo 19.- Se considerarán circunstancias agravantes especiales en los delitos cometidos con ocasión de la celebración de un espectáculo de fútbol profesional, o en un hecho o circunstancia conexa al mismo, las siguientes: 1a. Ser integrante de un grupo organizado para la realización de los ilícitos descritos en los artículos precedentes. 2a. Ser organizador o protagonista en el espectáculo de fútbol profesional, o dirigente de alguno de los clubes participantes en él.