Texto oficial
Artículo 19.- Se considerarán circunstancias
agravantes especiales en los delitos cometidos con ocasión
de la celebración de un espectáculo de fútbol
profesional, o en un hecho o circunstancia conexa al mismo,
las siguientes:
1a. Ser integrante de un grupo organizado para la
realización de los ilícitos descritos en los artículos
precedentes.
2a. Ser organizador o protagonista en el espectáculo
de fútbol profesional, o dirigente de alguno de los clubes
participantes en él.