Texto oficial
Artículo 7º.- El personal de seguridad contratado por
el organizador del espectáculo de fútbol profesional
podrá, siempre sujeto a las órdenes y disposiciones del
organizador, controlar que los asistentes cumplan con los
requisitos de ingreso y permanencia que determine el
reglamento de la presente ley, impedir el ingreso de
elementos prohibidos, revisar el correspondiente ticket de
ingreso, corroborar la identidad del asistente, hacer
efectivo el derecho de admisión, impedir el ingreso de
quienes tengan prohibición judicial de acceso y hacer
efectiva la expulsión de los asistentes, cuando
corresponda.
Para el ejercicio de las funciones referidas en el
inciso anterior, el personal de seguridad estará facultado
para registrar vestimentas, bolsos, vehículos y todo
elemento con que ingresen los espectadores al recinto
deportivo.
El personal de seguridad podrá siempre solicitar el
auxilio de la fuerza pública en caso de estimarse
necesario.
El reglamento fijará la aptitud, capacidades y las
obligaciones que deberán cumplir los guardias de seguridad.