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Artículo 7 de la Ley 19.327 · De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30694 / 9295887.

Texto oficial

Artículo 7º.- El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá, siempre sujeto a las órdenes y disposiciones del organizador, controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la presente ley, impedir el ingreso de elementos prohibidos, revisar el correspondiente ticket de ingreso, corroborar la identidad del asistente, hacer efectivo el derecho de admisión, impedir el ingreso de quienes tengan prohibición judicial de acceso y hacer efectiva la expulsión de los asistentes, cuando corresponda. Para el ejercicio de las funciones referidas en el inciso anterior, el personal de seguridad estará facultado para registrar vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo. El personal de seguridad podrá siempre solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de estimarse necesario. El reglamento fijará la aptitud, capacidades y las obligaciones que deberán cumplir los guardias de seguridad.