Texto oficial
Artículo 6°.- El Intendente respectivo podrá
requerir, de acuerdo al riesgo asociado a determinados
espectáculos de fútbol profesional, que los organizadores
del mismo cumplan con las siguientes exigencias adicionales:
a.- Que la venta de los boletos de entrada se ajuste a
las condiciones especiales de seguridad fijadas por la
Intendencia.
b.- Que contraten seguros o constituyan cauciones para
garantizar la reparación de los daños que se causen a los
bienes públicos o privados, ubicados en el recinto
deportivo o en sus inmediaciones. Sin perjuicio de lo
anterior, y en reemplazo del contrato de seguro, los
organizadores de espectáculos de fútbol profesional
podrán proponer a la autoridad el otorgamiento de cualquier
otra caución para cubrir la indemnización de los daños
que se causaren. El Intendente calificará la suficiencia de
la caución ofrecida así como la expedición para hacerla
efectiva. El reglamento establecerá las circunstancias y
condiciones bajo las cuales se deberán contratar los
referidos seguros o constituir las mencionadas cauciones.
Dicho reglamento establecerá, previa consulta a
Carabineros de Chile, la manera en que los organizadores de
los espectáculos de fútbol deberán acreditar el
cumplimiento de las exigencias de seguridad señaladas en
este artículo y en el precedente y los procedimientos de
control a los que estarán sometidas.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas
impuestas, el Intendente podrá disponer la suspensión del
espectáculo hasta que ellas sean acatadas.
Asimismo el intendente, o quien lo represente, podrá,
fundado en razones de orden y seguridad, requerir a los
organizadores cumplir con medidas adicionales de seguridad,
rechazar por sectores el aforo máximo para el desarrollo
del espectáculo, rechazar la programación del evento
deportivo o su realización en un recinto determinado.
El intendente podrá revocar, en cualquier momento,
cuando se comprometa gravemente la seguridad y el orden
público, y previo informe verbal o escrito de Carabineros
de Chile, la respectiva autorización de un espectáculo de
fútbol profesional, decisión que se comunicará a
Carabineros de Chile, al jefe de seguridad y al árbitro del
encuentro.
Las facultades de los dos incisos anteriores se
ejercerán respecto de los hechos y circunstancias conexas
señaladas en el inciso segundo del artículo 1º, cuando
proceda.
Las medidas adicionales de seguridad impuestas a los
organizadores deberán ser proporcionales a la
clasificación del riesgo del encuentro de fútbol
profesional, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de
esta ley.