Texto oficial
Artículo 23º.- Si un menor de dieciocho años y mayor
de catorce años de edad incurriere en alguna de las
conductas descritas en el artículo 27, se le impondrán las
penas que, conforme a los artículos 21, 22, 23, número 5,
y demás pertinentes de la ley Nº 20.084, corresponda
aplicar.
Además, se le impondrá la prohibición de asistir a
cualquier espectáculo de fútbol profesional por los plazos
previstos en el artículo 27.