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Artículo 24 de la Ley 19.327 · De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30694 / 7190989.

Texto oficial

Artículo 24º.- La investigación y el juzgamiento de los delitos contemplados en esta ley se regirán por el Código Procesal Penal. El Fiscal podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. En tal caso, el juez podrá imponer al imputado cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, durante el tiempo que dure la suspensión. Las sentencias o resoluciones de los tribunales con competencia en lo criminal que impongan condenas o medidas cautelares referidas a la prohibición de asistencia a espectáculos de fútbol profesional producirán sus efectos, únicamente en lo referido a esta prohibición, desde que hayan sido notificadas al imputado y sin perjuicio de los recursos que procedan en su contra. En los procesos penales que se inicien por infracción a las normas de este Título también podrán querellarse las organizaciones deportivas profesionales directamente afectadas y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.