Texto oficial
Artículo 24º.- La investigación y el juzgamiento de
los delitos contemplados en esta ley se regirán por el
Código Procesal Penal.
El Fiscal podrá solicitar al juez de garantía la
suspensión condicional del procedimiento siempre que se
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 237 del
Código Procesal Penal. En tal caso, el juez podrá imponer
al imputado cualquiera de las condiciones contempladas en el
artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la
prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol
profesional, durante el tiempo que dure la suspensión.
Las sentencias o resoluciones de los tribunales con
competencia en lo criminal que impongan condenas o medidas
cautelares referidas a la prohibición de asistencia a
espectáculos de fútbol profesional producirán sus
efectos, únicamente en lo referido a esta prohibición,
desde que hayan sido notificadas al imputado y sin perjuicio
de los recursos que procedan en su contra.
En los procesos penales que se inicien por infracción a
las normas de este Título también podrán querellarse las
organizaciones deportivas profesionales directamente
afectadas y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.