Texto oficial
Artículo 1º.- La presente ley regula la realización
de los espectáculos de fútbol profesional, establece los
derechos y deberes de los asistentes, los requisitos de los
recintos deportivos en que éstos se desarrollen, y las
obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol
profesional, de los organizadores de dichos espectáculos y
de los administradores de los recintos correspondientes.
Se aplicará la presente ley, de igual manera, a los
delitos, faltas e infracciones cometidas por cualquier
persona con ocasión de un espectáculo de fútbol
profesional, sea en el interior del recinto deportivo o en
sus inmediaciones. Asimismo, se aplicará a todos los hechos
y circunstancias conexas a dicho espectáculo y,
especialmente, a los ejecutados en el transcurso de
entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, venta de
entradas, uso de los servicios de transporte público
remunerado de pasajeros y desplazamientos de los equipos, de
los asistentes, de los medios de comunicación y otros
intervinientes a los recintos deportivos y lugares de
concentración, anteriores o posteriores a un evento
deportivo, que tengan como motivo o causa principal los
espectáculos antes referidos.
También se aplicará a las conductas ejecutadas contra
los actores relacionados con los espectáculos mencionados,
tales como jugadores, directores técnicos, miembros del
equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de
los clubes y del ente superior del fútbol profesional,
periodistas y árbitros, en su calidad de tales, en el marco
del espectáculo de fútbol profesional y de los hechos
conexos.