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Artículo 2 de la Ley 19.327 · De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30694 · idParte: 9606676

Texto oficial

Artículo 2º.- Son derechos y deberes de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional los siguientes: a) Derecho a asistir y participar del espectáculo deportivo y conocer las condiciones de ingreso y de permanencia en el recinto, las que se establecerán en el reglamento de esta ley. b) Derecho a que los espectáculos y los recintos deportivos cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad. c) Derecho a contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo y en el recinto deportivo, sobre las medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a la actividad, y todas las medidas técnicas necesarias y suficientes que los organizadores, dentro de su esfera de control, deban adoptar con dicho propósito. d) Deber de respetar las condiciones de ingreso y de permanencia, y no afectar o poner en peligro su propia seguridad, la del resto de los asistentes o del espectáculo en general. Estos derechos y deberes deberán ser informados por los organizadores del espectáculo a través de medios tecnológicos, medios de comunicación local o nacional u otros aptos para tal efecto.