Texto oficial
Artículo 2º.- Son derechos y deberes de los
asistentes a espectáculos de fútbol profesional los
siguientes:
a) Derecho a asistir y participar del espectáculo
deportivo y conocer las condiciones de ingreso y de
permanencia en el recinto, las que se establecerán en el
reglamento de esta ley.
b) Derecho a que los espectáculos y los recintos
deportivos cumplan con condiciones básicas de higiene,
seguridad y salubridad.
c) Derecho a contar con información oportuna sobre las
condiciones básicas de seguridad en el espectáculo y en el
recinto deportivo, sobre las medidas de prevención y
protección de riesgos inherentes a la actividad, y todas
las medidas técnicas necesarias y suficientes que los
organizadores, dentro de su esfera de control, deban adoptar
con dicho propósito.
d) Deber de respetar las condiciones de ingreso y de
permanencia, y no afectar o poner en peligro su propia
seguridad, la del resto de los asistentes o del espectáculo
en general.
Estos derechos y deberes deberán ser informados por
los organizadores del espectáculo a través de medios
tecnológicos, medios de comunicación local o nacional u
otros aptos para tal efecto.