Texto oficial
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio, los funcionarios que se señalan a continuación serán encasillados en la siguiente forma:
a) El profesional abogado que ocupe el grado 4 de la planta profesional, será encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4 de la Planta de Directivos.
b) El profesional que ocupe el grado 7 de la Planta Profesional y que se desempeñe como Jefe del Subdepartamento Fondos Nacionales del Departamento Actuarial, será encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4 de la Planta de Directivos.
c) El profesional que ocupe el grado 7 de la Planta Profesional y que se desempeñe como Subjefe del Departamento de Inspección, será encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4 de la Planta de Directivos.
d) El profesional abogado que ocupe el cargo de fiscalizador grado 11 será encasillado como profesional grado 7.
e) El profesional contador auditor que ocupe el cargo de fiscalizador grado 11 será encasillado como profesional grado 9.
f) El profesional con título universitario de contador auditor que ocupe el cargo de fiscalizador grado 13, y que tenga el mayor puntaje de calificación entre dichos profesionales universitarios, será encasillado como profesional grado 10.
g) El funcionario con título de contador que ocupe el cargo de profesional grado 12, será encasillado en el cargo de fiscalizador grado 11.