Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 19.328 · Sustituye plantas de personal de la superintendencia de seguridad social

Sustituye plantas de personal de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30695 / 7191003.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, el Superintendente de Seguridad Social encasillará según el orden del respectivo escalafón, a todo el personal de planta actualmente en servicio, en la nueva planta contenida en el artículo 1° de esta ley. Para los efectos del referido encasillamiento, el Superintendente de Seguridad Social podrá en casos calificados, atendida la idoneidad para el desempeño de algunos cargos, eximir del requisito de título profesional a que se refiere el artículo 2° de esta ley, a determinados funcionarios que actualmente se desempeñan en la Planta Profesional de la Superintendencia de Seguridad Social y que tengan una antigüedad en el Servicio de, a lo menos, 10 años.".