Texto oficial
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, el Superintendente de Seguridad Social encasillará según el orden del respectivo escalafón, a todo el personal de planta actualmente en servicio, en la nueva planta contenida en el artículo 1° de esta ley.
Para los efectos del referido encasillamiento, el Superintendente de Seguridad Social podrá en casos calificados, atendida la idoneidad para el desempeño de algunos cargos, eximir del requisito de título profesional a que se refiere el artículo 2° de esta ley, a determinados funcionarios que actualmente se desempeñan en la Planta Profesional de la Superintendencia de Seguridad Social y que tengan una antigüedad en el Servicio de, a lo menos, 10 años.".