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Artículo 7 de la Ley 19.328 · Sustituye plantas de personal de la superintendencia de seguridad social

Sustituye plantas de personal de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30695 / 7191002.

Texto oficial

Artículo 7°.- La presente ley regirá a partir del 1° de mayo de 1994.