Texto oficial
Artículo 3°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones privadas y la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en todo el país, en las fechas que la comisión especial determine en coordinación con el Ministro del Interior, hasta obtener el monto necesario para su construcción.
Créase, asimismo, un fondo para recibir el producto de las colectas públicas como también las donaciones y demás aportes provenientes de entidades privadas.