Texto oficial
Artículo 4°.- Créase una comisión especial integrada por cinco miembros que se desempeñarán ad honorem, la que se encargará de cumplir los objetivos de esta ley y estará constituida por el Arzobispo de Santiago, por el Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua, por el Alcalde de la ciudad de Los Andes y por dos representantes de la Orden del Carmen que deberán ser una religiosa y un sacerdote.