Texto oficial
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
b) Administrar el fondo creado por el artículo 3°.
c) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones, y resolverlo.
d) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento.