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Artículo 30 de la Ley 19.335

Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el código civil, la ley de matrimonio civil, el código penal, el código de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30702 / 7191053.

Texto oficial

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Registro Civil: 1) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "Podrán, asimismo, pactar separación de bienes o participación en los gananciales.". b) Agrégase el siguiente inciso tercero: "El Oficial del Registro Civil manifestará, también, a los contrayentes, que pueden celebrar los pactos a que se refiere el inciso anterior y que si no lo hacen o nada dicen al respecto, se entenderán casados en régimen de sociedad conyugal.". 2) Reemplázase el número 11 del artículo 39, por el siguiente: "11. Testimonio de haberse pactado separación de bienes o participación en los gananciales, cuando la hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.".