Texto oficial
Artículo 8°.- El beneficio establecido en los artículos precedentes no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores del sector publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30704 / 7191074.