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Artículo 9 de la Ley 19.337 · Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores del sector publico

Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30704 / 7191075.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán considerados remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectos a ningún descuento.