Texto oficial
Artículo 11.- Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores del sector publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30704 / 7191077.