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Artículo 12 de la Ley 19.337 · Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores del sector publico

Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30704 / 7191078.

Texto oficial

Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.".