Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.000:
a) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 2°,
la oración "y hasta el 30 de junio de 1994", por la
siguiente: "y hasta el 31 de diciembre de 1994".
b) Sustitúyese, en su artículo 3°, la frase "el 1°
de julio de 1994", por la siguiente: "el 1° de enero de
1995".