Texto oficial
Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del
artículo 2° de la ley N° 19.034, de la siguiente forma:
Sustitúyese la frase "hasta el 31 de diciembre de 1994"
por "hasta el 30 de junio de 1995"; y la frase "1° de enero
de 1995" por "1° de julio de 1995".