Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 19.340 · Crea comuna de padre hurtado

Crea comuna de padre hurtado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30707 / 8959755.

Texto oficial

Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Padre Hurtado, a contar del 1 de julio de 1995.