Texto oficial
"TITULO I {ARTS. 1-11}
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El obtentor de una variedad vegetal nueva tiene la protección de su derecho sobre la misma en los términos que esta ley le reconoce y regula.
Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640233.