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Artículo 4 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640236.

Texto oficial

Artículo 4°.- El derecho del obtentor se constituye por la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas de un extracto del acuerdo del Comité Calificador que ordenó la inscripción y el otorgamiento del título correspondiente, el que debe contener una descripción objetiva de la variedad con referencia a los archivos técnicos.