Texto oficial
Artículo 6°.- El derecho del obtentor es comerciable, transferible y transmisible y el heredero o cesionario podrá usar, gozar y disponer de él por el plazo que le falte a su antecesor, en la misma forma y condiciones que éste.
El titular del derecho podrá otorgar las licencias que estime conveniente para la utilización por terceros de la variedad protegida.
Prohíbese todo acto o contrato que imponga al licenciatario limitaciones que no deriven del derecho del obtentor y cualquier cláusula en contrario será nula.