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Artículo 6 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640238.

Texto oficial

Artículo 6°.- El derecho del obtentor es comerciable, transferible y transmisible y el heredero o cesionario podrá usar, gozar y disponer de él por el plazo que le falte a su antecesor, en la misma forma y condiciones que éste. El titular del derecho podrá otorgar las licencias que estime conveniente para la utilización por terceros de la variedad protegida. Prohíbese todo acto o contrato que imponga al licenciatario limitaciones que no deriven del derecho del obtentor y cualquier cláusula en contrario será nula.