Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640239.

Texto oficial

Artículo 7°.- Si un obtentor incurriese en una situación de abuso monopólico en la explotación o comercialización de la variedad protegida, según lo determine la Comisión Resolutiva establecida por el decreto ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ésta dispondrá que el Departamento de Semillas otorgue licencias no voluntarias. La sentencia que sancione la infracción determinará, además, el monto y la forma de pago de la compensación que el licenciatario deberá hacer efectiva al titular del derecho.