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Artículo 8 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640240.

Texto oficial

Artículo 8°.- El derecho que establece esta ley se reconocerá a los obtentores de variedades vegetales nuevas que sean distintas, homogéneas y estables. El solicitante deberá cumplir además, con las exigencias del artículo 20 y con las formalidades establecidas en esta ley para el otorgamiento del derecho.