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Artículo 12 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640244.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 12-19} Del Departamento de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero Artículo 12.- Además de las funciones que en materia de semillas le asigne el decreto ley N° 1.764, de 1977, y sus reglamentos, el Servicio Agrícola y Ganadero por intermedio del Departamento de Semillas, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: a) Efectuar todas las pruebas, ensayos y demás actividades que disponga el Comité Calificador, con el objeto de verificar que la variedad cuya inscripción se solicita cumple con los requisitos exigidos por esta ley. b) Llevar el Registro de Variedades Protegidas y efectuar en él las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que ordenare el Comité Calificador. c) Extender el título definitivo o provisional de la variedad, previo informe favorable del Comité Calificador. d) Verificar que las variedades protegidas mantengan las características establecidas en los artículos 9° y 10. e) Emitir los informes y certificaciones que les sean solicitados sobre materia de su competencia.