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Artículo 23 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640255.

Texto oficial

Artículo 23.- Presentada una solicitud de reconocimiento del derecho del obtentor el Director del Departamento deberá recibirla y numerarla correlativamente. Además examinará y comprobará todos los antecedentes agregados a ella y los que se presentaren con posterioridad por el interesado. Cada solicitud será elevada al Comité Calificador con un informe técnico en el que se recomendará su rechazo o aceptación. En este último caso, se propondrán las inspecciones, pruebas y ensayos que correspondan.