Texto oficial
Artículo 23.- Presentada una solicitud de reconocimiento del derecho del obtentor el Director del Departamento deberá recibirla y numerarla correlativamente. Además examinará y comprobará todos los antecedentes agregados a ella y los que se presentaren con posterioridad por el interesado.
Cada solicitud será elevada al Comité Calificador con un informe técnico en el que se recomendará su rechazo o aceptación. En este último caso, se propondrán las inspecciones, pruebas y ensayos que correspondan.