Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640266.

Texto oficial

Artículo 34.- En la inscripción de la variedad en el Registro de Variedades Protegidas y en el título correspondiente se dejará constancia, por lo menos, de las siguientes menciones: a) Nombre de la variedad. b) Nombre y domicilio del obtentor y de su representante, si lo hubiere. c) Resolución del Comité Calificador que reconoce el derecho y ordena la inscripción de la variedad y el otorgamiento del correspondiente título. d) Si se trata de un título y de una inscripción definitiva o provisional. e) Período de la protección, y f) Las demás menciones que determine el Comité Calificador.