Texto oficial
Artículo 35.- El Departamento publicará en el boletín del Registro de Variedades Protegidas una nómina de los títulos otorgados y de las inscripciones efectuadas.
Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640267.