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Artículo 36 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640268.

Texto oficial

Artículo 36.- En el Registro de Variedades Protegidas deberán anotarse, al margen de la inscripción de la variedad correspondiente, las transferencias, gravámenes, embargos o cualquiera otra limitación al derecho del obtentor. Sin la anotación anterior, tales actos jurídicos no serán oponibles a terceros.