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Artículo 38 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640270.

Texto oficial

Artículo 38.- Será declarado nulo el derecho del obtentor, de conformidad con las normas generales, si se comprueba que las condiciones relativas a novedad y distinción de la variedad que exige esta ley no fueron efectivamente cumplidas en la fecha del reconocimiento del derecho.