Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640271.

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 39-43} De las Apelaciones Artículo 39.- Las resoluciones del Comité Calificador que se pronuncien sobre la aceptación o rechazo de una solicitud de inscripción, así como las que se pronuncien sobre una inscripción provisional, caducidad del derecho de protección y cancelación de la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas y del título correspondiente, serán notificadas por el Director del Departamento mediante carta certificada dirigida al domicilio del interesado.