Texto oficial
Artículo 40.- Las resoluciones que pronuncie el Comité Calificador sobre cualesquiera de las materias señaladas en el artículo anterior, serán apelables ante el Tribunal Arbitral a que se refiere el inciso quinto del artículo 17 de la Ley N° 19.039, en adelante, el Tribunal Arbitral. La apelación deberá ser fundada e interpuesta dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución recurrida.