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Artículo 40 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640272.

Texto oficial

Artículo 40.- Las resoluciones que pronuncie el Comité Calificador sobre cualesquiera de las materias señaladas en el artículo anterior, serán apelables ante el Tribunal Arbitral a que se refiere el inciso quinto del artículo 17 de la Ley N° 19.039, en adelante, el Tribunal Arbitral. La apelación deberá ser fundada e interpuesta dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución recurrida.