Texto oficial
Artículo 46.- Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley que no constituyan los delitos tipificados en el artículo 44 serán sancionadas administrativamente por el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con el procedimiento establecido en su ley orgánica, con multas de 1 a 30 unidades tributarias mensuales y con el doble, en caso de reincidencia.