Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640278.

Texto oficial

Artículo 46.- Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley que no constituyan los delitos tipificados en el artículo 44 serán sancionadas administrativamente por el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con el procedimiento establecido en su ley orgánica, con multas de 1 a 30 unidades tributarias mensuales y con el doble, en caso de reincidencia.