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Artículo 47 de la Ley 19.342 · Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640279.

Texto oficial

TITULO FINAL {ART. 47} Artículo 47.- Deróganse los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 33 del decreto ley N° 1.764, de 1977, como asimismo todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que fueren contrarias a esta ley.