Texto oficial
Artículo 4°.- Las inscripciones vigentes de nombres de variedades en el Registro de Marcas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no podrán ser renovadas.
Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30709 / 8640283.