Texto oficial
Artículo 1°.- Créase una corporación de derecho
público denominada Academia Judicial, cuya finalidad es la
formación de los postulantes a cargos del Escalafón
Primario del Poder Judicial y el perfeccionamiento de todos
los integrantes de dicho Poder del Estado.
Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y
estará sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema.
Se regirá por las disposiciones de esta ley y le serán
aplicables las normas sobre administración financiera del
Estado contenidas en el Decreto Ley N° 1.263, de 1975.
Tendrá su domicilio en la ciudad donde funcione la Corte
Suprema.