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Artículo 1 de la Ley 19.346 · Crea academia judicial

Crea academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30713 · idParte: 7191163

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase una corporación de derecho público denominada Academia Judicial, cuya finalidad es la formación de los postulantes a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial y el perfeccionamiento de todos los integrantes de dicho Poder del Estado. Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y estará sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema. Se regirá por las disposiciones de esta ley y le serán aplicables las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el Decreto Ley N° 1.263, de 1975. Tendrá su domicilio en la ciudad donde funcione la Corte Suprema.