Texto oficial
Artículo 2°.- La dirección superior y administración
de la Academia estará a cargo de un Consejo Directivo,
integrado por nueve personas, las que deberán reunir las
calidades que se indican a continuación y que serán
designadas de la siguiente forma:
a) El Presidente de la Corte Suprema, o quien lo
subrogue, el que presidirá el Consejo por derecho propio;
b) El Ministro de Justicia, quien podrá hacerse
representar por el Subsecretario de la cartera;
c) Un Ministro de la Corte Suprema, elegido por ésta en
una única votación;
d) El Fiscal Judicial de la Corte Suprema;
e) Un Ministro de Corte de Apelaciones elegido, en una
única votación, por los funcionarios de la segunda
categoría del Escalafón Primario. La elección se hará un
mismo día y hora en la sede de cada Corte de Apelaciones,
en la forma que determine el Reglamento;
f) Un miembro de la segunda categoría del Escalafón
Primario del Poder Judicial, elegido por la directiva de la
asociación gremial de carácter nacional que reúna al
mayor número de integrantes de dicho Escalafón Primario;
g) Un representante de las asociaciones gremiales de
abogados existentes en el país elegido por sus Presidentes,
de entre ellos, y
h) Dos académicos con más de cinco años de docencia
universitaria, designados por el Presidente de la
República, con acuerdo del Senado.
Los miembros indicados en las letra c), e) y f) durarán
cuatro años en sus cargos, mientras mantengan su calidad de
funcionarios del Poder Judicial. Los integrantes señalados
en la letra h) durarán en sus cargos igual período. Todos
los miembros precedentemente indicados podrán ser
reelegidos. Los restantes permanecerán en funciones
mientras desempeñen el cargo en virtud del cual integran el
Consejo.
El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus
miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por simple
mayoría de presentes, sin perjuicio de las excepciones
previstas en esta ley.
Se desempeñará como Secretario del Consejo el Director
de la Academia, con derecho a voz y no a voto.