Texto oficial
Artículo 5°.- El nombramiento del Director de la
Academia deberá recaer en un abogado que haya desempeñado,
por no menos de cinco años, una cátedra de derecho en una
Facultad de Derecho o de Ciencias Jurídicas de una
Universidad del Estado o reconocida por éste.
El Director permanecerá en el cargo por un período de
cuatro años, pudiendo ser reelegido. Para poder serlo por
un tercer período consecutivo y para los siguientes deberá
contarse con el voto conforme de las dos terceras partes de
los miembros en ejercicio del Consejo Directivo.
Con todo, el Consejo Directivo tendrá la facultad de
poner término a sus funciones anticipadamente, mediante
acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros en
ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
El Director de la Academia tendrá dedicación exclusiva
al cargo, estándole prohibido el ejercicio de la
profesión, salvo en las actividades académicas, las que no
podrán exceder de doce horas semanales. Su relación
laboral se regirá exclusivamente por las normas del Código
del Trabajo y su legislación complementaria.