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Artículo 6 de la Ley 19.346 · Crea academia judicial

Crea academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30713 / 7191169.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Director de la Academia tendrá la representación judicial y extrajudicial de la institución y le corresponderá: 1.- Dirigir y fiscalizar de modo directo e inmediato las actividades académicas, administrativas y financieras de la Academia; 2.- Ejecutar los actos y contratos administrativos o privados que la Academia celebre; 3.- Proponer al Consejo: a) Los programas para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, para el perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones y para el perfeccionamiento de los funcionarios y empleados del Poder Judicial; b) Los docentes que sea necesario contratar para la realización de los programas o cursos que deba impartir directamente la Academia, y c) La memoria y balance anuales; 4.- Fiscalizar el desarrollo de las actividades que la Academia encomiende a terceros o que califique como aptas para el perfeccionamiento de los funcionarios o empleados judiciales, y 5.- Ejercer las facultades que el Consejo Directivo le delegue y ejecutar sus acuerdos.