Texto oficial
Artículo 6°.- El Director de la Academia tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la institución
y le corresponderá:
1.- Dirigir y fiscalizar de modo directo e inmediato las
actividades académicas, administrativas y financieras de la
Academia;
2.- Ejecutar los actos y contratos administrativos o
privados que la Academia celebre;
3.- Proponer al Consejo:
a) Los programas para postulantes al Escalafón Primario
del Poder Judicial, para el perfeccionamiento profesional
para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones y
para el perfeccionamiento de los funcionarios y empleados
del Poder Judicial;
b) Los docentes que sea necesario contratar para la
realización de los programas o cursos que deba impartir
directamente la Academia, y
c) La memoria y balance anuales;
4.- Fiscalizar el desarrollo de las actividades que la
Academia encomiende a terceros o que califique como aptas
para el perfeccionamiento de los funcionarios o empleados
judiciales, y
5.- Ejercer las facultades que el Consejo Directivo le
delegue y ejecutar sus acuerdos.